En cumplimiento del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), es fundamental llevar a cabo una consulta pública previa antes de implantar el servicio para recabar la opinión de la ciudadanía y de las organizaciones más representativas que puedan verse afectadas, sobre diversos aspectos, tales como:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación
c) Los objetivos de la norma
d) Las posibles soluciones y alternativas regulatorias y no regulatorias.
Se acuerda la apertura de un período de consulta pública previa para el establecimiento y aprobación de precio público del servicio de autobús urbano de verano por un periodo de 15 días naturales, entre el 4 de febrero y el 18 de febrero y mediante anuncio en la web municipal.
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