Teniendo en cuenta la necesidad de garantizar la participación ciudadana en el proceso de elaboración de normas reglamentarias, y en cumplimiento del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), es fundamental llevar a cabo una consulta pública previa antes de la elaboración de la ordenanza.
El objeto de la citada consulta es el solicitar opiniones acerca de las cuestiones estipuladas en el artículo 133.1 de la LPACAP y que detallamos a continuación:
a) El objetivo de la norma.
b) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
c) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En virtud a lo dispuesto en el artículo 99 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Gobernanza Municipal del Ayuntamiento de Durango, el periodo de consulta, audiencia e información pública será de quince (15) días naturales, los cuales comenzarán a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el portal web del Ayuntamiento de Durango.
Una vez expuestas las consideraciones normativas referidas a la puesta en marcha de los trámites preceptivos de consulta, audiencia e información pública referidos a la citada propuesta de precios públicos se procede a determinar las diferentes cuestiones objeto de consulta.
EL OBJETIVO DE LA NORMA
Establecer los precios públicos del servicio de huertos ecológicos y de ocio.
PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA INICIATIVA
La prestación del servicio por parte del Ayuntamiento de Durango obliga a fijar los precios públicos vinculados a dicho servicio, para garantizar de este modo la sostenibilidad económica del mismo, en cumplimiento de los principios de buen gobierno que deben regir la actuación de todas las administraciones públicas.
LA NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN
Debido a que, actualmente se encuentra en fase de aprobación inicial la Ordenanza de uso del servicio de huertos ecológicos y de ocio y posteriormente se llevará a cabo la inversión necesaria para la disposición del servicio y equipamientos necesarios, se debe proceder a la aprobación de los precios públicos, para que estos puedan entrar en vigor en tiempo y forma.
LAS POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS
Las administraciones públicas están obligadas a obtener los ingresos necesarios para hacer frente a los gastos derivados de la prestación de servicios públicos implementados, garantizando, en todo caso, la sostenibilidad económica de los servicios.
Tal como dispone la normativa reguladora de los precios públicos, están obligadas al pago de los mismos todas las personas o entidades que se beneficien de los servicios ofertados por la correspondiente administración pública, por lo que ésta debe proceder a determinar la cantidad a abonar, en concepto de precio público, por las personas usuarias de dichos servicios, cuya gestión compete a la administración que los oferta.
En consecuencia:
Se acuerda la apertura de un período de consulta pública previa a la elaboración de la Ordenanza reguladora de los precios públicos para el servicio de huertos ecológicos y de ocio de Durango por un periodo de 15 días naturales y mediante anuncio en la web municipal.
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